El 10 de diciembre México, Canadá y los Estados Unidos de América firmaron el protocolo modificatorio del Tratado de libre Comercio de América del Norte, (T-MEC). El protocolo aborda seis rubros que se encontraban pendientes para que se continuara con el proceso de ratificación. Con las modificaciones propuestas, los tres países, pero en particular México, enfrentarán nuevos retos que harán necesaria la adopción de un nuevo enfoque en políticas públicas y tradición jurídica en materia laboral y ambiental.
Las áreas que han sido abordadas son:
- Mecanismos de Solución de Controversias entre Estados
- Mecanismos de Respuesta en materia laboral y del trabajo
- Capítulo en material laboral
- Capitulo en materia ambiental
- Propiedad Intelectual
- Reglas de Origen
En materia de mecanismos de solución de controversias entre Estados se acordó simplificar y agilizar sus procedimientos; por ejemplo, los paneles de solución de controversias serán instalados a petición de parte de manera automática y no será necesaria la partición de la Comisión de Ministros de Libre Comercio. Asimismo, se establecen nuevas reglas para la designación y rotación de panelistas encargados en conocer y resolver dichas controversias. Es de resaltarse la creación de mecanismos denominados Estado-Estado, entre los estados parte que busquen resolver de manera ágil y eficiente las disputas comerciales que se lleguen a presentar entre ellos.
Artículo relacionado: La vida después de NAFTA; USMCA y las nuevas reglas de juego en América del Norte
Con el protocolo modificatorio México y Canadá abren la puerta para crear mecanismos de respuesta en materia laboral y del trabajo en unidades productivas o instalaciones reconocidas y protegidas por el tratado. El objetivo es la protección de los derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva en materia del trabajo. Los estados parte podrán solicitar investigaciones a cargo de paneles de expertos independientes y en caso de encontrase violaciones, se impondrán penalidades a las exportaciones originadas en la instalación o unidades productivas donde se hayan verificado dichas violaciones.
El capítulo en materia laboral se modifica de manera substancial. En los casos de violencia en contra de los trabajadores ya no es necesario que dicho hecho sea una “acción u omisión recurrente y/o permanente”, sino que puede ser producto de un hecho único y aislado. De igual manera, se imponen mayores mecanismos de control a los patrones, pues ellos tendrán la obligación de acreditar que cumplen con los estándares de seguridad, libertad y protección para sus trabajadores, es decir, la carga de la prueba se invierte, ya que no será obligación del trabajador demostrar los elementos materiales y normativos de una posible violación, sino que ahora, los patrones deberán acreditar que han establecido los mecanismos necesarios para cumplir con sus obligaciones de manera proactiva y diligente.
Otra modificación substancial se observa en el capítulo en materia ambiental; ya que fortalecen las obligaciones en ese rubro; al igual que en el capítulo laboral, la carga de la prueba se ha revertido en el hecho de que ahora se presume que el incumplimiento de una obligación en el capítulo es «de una manera que afecta el comercio o la inversión entre las partes», a menos que se demostré lo contrario. Dicho en otras palabras, se deberán establecer los mecanismos de prevención y mitigación apropiada a contingencias índole ambiental.
Los cambios en el capítulo de propiedad intelectual se centran particularmente en ciertas disposiciones de patentes farmacéuticas; por ejemplo, se elimina la obligación de proporcionar 10 años de protección de datos para productos biológicos. También se acordó eliminar disposiciones sobre la disponibilidad de patentes para usos, métodos o procesos nuevos de un producto conocido. Se incluyó un lenguaje más amplio sobre excepciones relacionadas con las revisiones regulatorias, y cómo las partes pueden cumplir con las obligaciones relacionadas con la restauración del plazo de patentes, la vinculación de patentes y la protección de datos para medicamentos de molécula pequeña.
Por último, las reglas de origen para la industria automotriz se han afinado. En principio las reglas de origen contenían el requisito de que el 70% del acero comprado por los ensambladores de vehículos califique como originario de la región de América del Norte. Ahora, se requiera que todos los procesos de fabricación de acero deben ocurrir en una o más de las partes, a excepción de los procesos metalúrgicos que implican el refinamiento de aditivos de acero, con el fin de cumplir con el requisito del 70%.
¿Qué sigue?
Ahora resta que los Estados-parte continúen con su proceso interno de ratificación. Con las modificaciones propuestas, México enfrentará una nueva realidad que hará necesaria la adopción de un nuevo enfoque en políticas públicas y tradición jurídica en materia laboral y ambiental, es decir, deberá ser proactivo en la instrumentación de los mecanismos necesarios para cumplir con sus obligaciones con sus socios comerciales más importantes a nivel global.