Fuentes oficiales han confirmado que el 30 de noviembre de 2018, en el marco de la cumbre del G20, se formalizará el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (The United States-Mexico-Canada Agreement, USMCA). La firma será la culminación de un proceso de negociación de más de trece meses, y un paso más para poner fin a los 24 años de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA).
El USMCA representa nuevas reglas en el ámbito regional, particularmente en algunos rubros fundamentales en la relación comercial; sin embargo, también retoma áreas fundamentales de NAFTA, como los requisitos para permitir la entrada de personas de negocios de los tres países firmantes.
Lo nuevo
El USMCA tiene un impacto específico en áreas fundamentales de la relación comercial en América del Norte, en particular en las industrias automotriz y agrícola, así como en materia de propiedad intelectual y comercio electrónico, las cuales se mencionan a continuación:
- Reglas de país Origen: Al menos el 75% de los componentes automotrices debe ser de México, de los Estados Unidos o de Canadá, para ser elegibles a la tarifa Cero. (Durante NAFTA era el 65%)
- Mejores salarios. Para el año 2023, cuando menos entre el 40 al 45% de autopartes deben ser producidas por trabajadores con un salario mínimo de $16 USD la hora. México ha adoptado el compromiso de promulgar leyes que garanticen la protección sindical, igualdad de género y lucha contra la discriminación.
- Apertura del mercado de lácteos canadiense. Productores de los Estados Unidos tendrán acceso a vender sus productos en el mercado canadiense.
- Propiedad Intelectual y Comercio Digital, protección de hasta 70 años después de la vida del autor y mayor protección para productores farmacéuticos frente a productos genéricos.
- Sunset Clause, significa que el nuevo acuerdo no tendrá una vigencia indefinida, sino que será de 16 años; teniendo las partes el derecho de revisarlo cada seis años y en su caso extenderlo.
Lo que continúa
El USMCA retoma el capítulo 16 de NAFTA, cuyo objetivo es establecer el marco legal para facilitar el intercambio comercial y de movilidad de las personas involucradas en el comercio de bienes y/o servicios. Los países firmantes continúan obligados a facilitar el ingreso temporal a personas de negocios. Las categorías contempladas en dicho capítulo son:
- Visitantes de Negocios: No requieren permiso ni visa de trabajo. El solicitante debe tener funciones de investigación, diseño, mercadotecnia, etc. Su centro de trabajo y fuente de ingresos se encuentran fuera del país que visita. El propósito de su estancia es participar en reuniones de trabajo, convenciones y no busca permanecer en el mercado laboral local.
- Profesionales: Personas que cuentan con credenciales, certificaciones o títulos profesionales de una de las 60 actividades contempladas en dicho capítulo. El aspirante requiere un permiso de trabajo para realizar actividades remuneradas, pero aun cuando su actividad estará dentro del mercado laboral local, no requiere de una opinión de impacto laboral para acceder a una visa de trabajo.
- Personas transferidas entre compañías: Se refiere a candidatos que son transferidos entre dos compañías, ya sean sucursales, filiales, etc. y que se encuentren en cualquiera de los países firmantes. Bajo esta categoría se pueden contratar a personas con cargos de dirección o con conocimientos especializados. Se requiere obtener visa de trabajo sin necesidad de opinión de impacto laboral.
- Comerciantes e Inversionistas: Esta categoría se refiere a individuos que tienen la capacidad financiera y técnica para expandir sus operaciones a cualquiera de los estados firmantes. No se solicita una cantidad mínima de inversión, pero la misma debe ser acorde a la naturaleza de la actividad a realizar.
En el caso de Canadá, el ingreso de personas de negocios bajo NAFTA y próximamente, USMCA, es bajo el programa Movilidad Internacional de Personas (International Mobility Program).
La firma y en su caso, ratificación del Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá, USMCA, pone fin a una era comercial en América del Norte y establece nuevas reglas del juego continental: la vigencia del acuerdo ya no será indefinida; se establecen nuevos parámetros para la industria automotriz; se abre la industria láctea que ha sido altamente protegida en Canadá y se busca mayor protección en temas de propiedad intelectual y comercio digital. Por el otro lado, se rescatan temas fundamentales en la relación trilateral, en particular, el marco legal par facilitar la movilidad de personas de negocios involucradas en el comercio de bienes y servicios.